Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 30
En vigor desde 6 jun 2026
El personal al servicio de ANECA, O.A., serán personas funcionarias o laborales en los términos establecidos para la Administración General del Estado. El personal funcionario se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa reguladora de las personas funcionarias públicas al servicio de la Administración General del Estado. El personal laboral se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que expresamente así lo dispongan.
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Proeli/es/rd/2026/06/03/451#art-30