Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 6 jun 2026
1. El régimen presupuestario, económico-financiero y de contabilidad de ANECA, O.A., será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y demás disposiciones vigentes en la materia.
2. De conformidad con el artículo 8.4 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control de la gestión económico-financiera de ANECA, O.A., corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y se ejercerá bajo la modalidad de control financiero permanente, en las condiciones y en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a través de la Intervención Delegada en ANECA, O.A., que dependerá funcional y orgánicamente de la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo, ANECA, O.A., estará sometida a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. ANECA, O.A., estará sometida a un control de eficacia, ejercido por la inspección de servicios de Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en los términos previstos en el artículo 85.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/rd/2026/06/03/451#art-26