Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 6 jun 2026
1. En los términos que se establecen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las cuentas anuales de ANECA, O.A., se formulan por la persona titular de la Dirección, en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, poniéndolas a disposición de la Intervención General de la Administración General del Estado para su auditoría. Una vez auditadas, las cuentas serán elevadas al Consejo Rector para su aprobación, junto con informe de la auditoría correspondiente.
2. La rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas corresponde a la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A. Las cuentas se remitirán a través de la Intervención General de la Administración del Estado al Tribunal de Cuentas para su fiscalización, dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.
3. Sin perjuicio de la publicación de las cuentas anuales a que hace mención el artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las cuentas anuales se harán públicas mediante su inclusión en el informe general de actividad de ANECA, O.A.
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Proeli/es/rd/2026/06/03/451#art-28