Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 32
En vigor desde 6 jun 2026
1. Los actos dictados por los órganos de ANECA, O.A., en el ejercicio de potestades administrativas tienen la consideración de actos administrativos.
2. Los actos del Consejo Rector y de la persona que ejerza la Presidencia de ANECA, O.A., dictados en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa.
3. La persona titular de la Dirección, así como la persona titular de la Gerencia, en los respectivos ámbitos de su competencia, podrán dirigir las actividades de los órganos de ANECA, O.A., de ellas dependientes mediante resoluciones que contengan las oportunas instrucciones y circulares.
4. Los actos y resoluciones de la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A., así como los acuerdos que adopte la CNEAI o la CNEAT, pondrán fin a la vía administrativa y frente a ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio del régimen de reclamaciones que la normativa reguladora de los diferentes procedimientos pueda establecer.
5. En defecto de norma particular, frente a los actos y resoluciones de otros órganos de ANECA, O.A., podrá interponerse recurso de alzada, que deberá ser resuelto por la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A.
6. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial seguidos por actuaciones del organismo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/06/03/451#art-32