Capítulo CAPÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 6 jun 2026
1. El régimen patrimonial de ANECA, O.A., será el establecido en este estatuto, con sujeción en todo caso a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. 2. Integra el patrimonio propio de ANECA, O.A., el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular. ANECA, O.A., podrá, respecto a ellos, gestionarlos, enajenarlos o realizar cualquier otro negocio jurídico permitido por las leyes. ANECA, O.A., podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico. 3. Además de los bienes que integren su patrimonio propio, ANECA, O.A., podrá contar con los bienes patrimoniales de titularidad pública cuya adscripción se acuerde por parte de la Administración General del Estado u otras Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, que conservarán la calificación jurídica originaria correspondiendo a ANECA, O.A., su utilización, administración y cuantas prerrogativas referentes al dominio público y a los bienes patrimoniales del Estado estén legalmente establecidas. 4. ANECA, O.A., formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con la única excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se incluirá en el balance que se incorpore a la cuenta anual del organismo autónomo.
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eli/es/rd/2026/06/03/451#art-29

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