Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Comisiones de Asesoramiento, Evaluación y otras comisiones§ Subsección 2.ª Comisiones de Evaluación

Art. 22

En vigor desde 6 jun 2026
1. La CNEAI es el órgano de ANECA, O.A., responsable de la evaluación de la actividad investigadora a efectos del reconocimiento de los correspondientes complementos retributivos, de conformidad con la normativa aplicable. 2. Corresponde a la CNEAI: a) Realizar la evaluación de la actividad investigadora del profesorado de los cuerpos docentes universitarios, así como del personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, a efectos de reconocimiento de complementos retributivos de acuerdo con la normativa, y la evaluación de la actividad investigadora de carácter similar que se acuerde por convenio. b) Aprobar los criterios de evaluación y el análisis del proceso evaluador para su mejora. c) Resolver sobre la concesión o denegación de los tramos de investigación sometidos a evaluación. A estos efectos podrá asumir el resultado de las evaluaciones contenidas en los informes de los comités asesores. En el caso de que dichos informes no sean asumidos por la CNEAI, deberán incorporarse a la resolución correspondiente los motivos que la han llevado a apartarse de los referidos informes. d) Orientar los criterios de la evaluación científica. e) Aprobar la memoria anual. f) Determinar el número de campos científicos, su denominación y las áreas adscritas a los mismos. g) Ser informada, con carácter previo a nombramientos de las personas que presidan y formen, como vocalías, los comités asesores, así como, en su caso, de personas expertas. 3. La CNEAI estará presidida por la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A. La Vicepresidencia primera la ostentará la persona titular de la Secretaría General de Universidades o, en su caso, del órgano superior o directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de universidades, de conformidad con lo que determine la normativa relativa a la estructura del Departamento ministerial. La Vicepresidencia segunda la ostentará la persona titular de la División de Evaluación del Profesorado de ANECA, O.A., que ejercerá la Coordinación General de la CNEAI como miembro de pleno derecho. Las vocalías las ocuparán una persona representante designada por cada una de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de universidades o investigación, y rango al menos de Director/a, así como doce personas académicas e investigadoras, que serán designadas por la persona titular de la Secretaría General de Universidades o, en su caso, del órgano superior o directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de universidades, según determine la normativa relativa a la estructura del Ministerio, a propuesta de la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A. En la designación de las vocalías se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Actuará como Secretario o Secretaria de la CNEAI personal de ANECA, O.A., que será designado por la persona titular de la Dirección, entre personal funcionario al menos con rango de Jefe o Jefa de Sección, o laboral con rango al menos de técnico o técnica, adscrito a la CNEAI, con voz pero sin voto. 4. La CNEAI recabará el asesoramiento de los miembros de la comunidad científica a través de comités asesores, por campos científico. Los miembros de dichos comités serán nombrados por la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A., oído el Consejo de Universidades, entre personal investigador de prestigio. Los miembros de los comités deberán tener reconocidos, al menos, tres tramos de investigación, o méritos equivalentes en el caso de ser personal investigador de instituciones extranjeras. Las presidencias y las vocalías de los comités asesores serán nombradas asimismo por la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A. Su organización y funcionamiento se regulará mediante su reglamento interno de funcionamiento, que será aprobado orden de la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La CNEAI podrá constituir hasta quince comités asesores. Cada comité asesor se compondrá de una presidencia y entre dos y catorce vocalías. Por orden de la persona titular del Ministerio con competencia en materia de universidades, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, podrá modificarse dicho número de comités o de sus vocalías para adecuarlo al contexto científico e investigador y al volumen y complejidad de las funciones a realizar por la CNEAI. En la composición de los comités asesores se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. 5. Las doce personas académicas e investigadoras miembros de la CNEAI, con carácter bienal, o cuando la normativa, el contexto científico e investigador o la evaluación del rendimiento del programa así lo requiera, y tras recabar el asesoramiento de los comités de los diferentes campos científicos, presentarán a la CNEAI una propuesta de criterios específicos para la evaluación de la actividad investigadora, para su aprobación. Una vez aprobados por dicho órgano, los criterios serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 6. Los acuerdos que adopte la CNEAI ponen fin a la vía administrativa.
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eli/es/rd/2026/06/03/451#art-22

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