Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 28 abr 2020
Los costes derivados de la gestión de las fuentes huérfanas, así como de las intervenciones para la recuperación de estas fuentes o para hacer frente a las emergencias radiológicas provocadas por ellas, serán sufragados por el último poseedor de la fuente en el caso de que este poseedor pueda ser identificado; si esto no fuera posible, los costes serán asumidos por el operador o, en su defecto, por el titular de la instalación en la que la fuente fue detectada, excepto en lo que resulte de aplicación el apartado 8 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, declarada vigente por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y lo que, en su caso, se establezca en los protocolos a que se hace referencia en los artículos 5, 11 y 12.
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eli/es/rd/2020/03/10/451#art-19

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