Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 28 abr 2020
En materia de protección de los trabajadores, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la normativa que la desarrolla, sin perjuicio de lo dispuesto en este real decreto.
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eli/es/rd/2020/03/10/451#disposicion-adicional-primera

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