Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 28 abr 2020
Las actuaciones de respuesta a llevar a cabo para hacer frente a emergencias radiológicas debidas a fuentes huérfanas, serán las establecidas, en función del caso, en los planes de autoprotección de cada instalación o actividad; en los acuerdos y protocolos referenciados en los artículos 5, 11 y 12; las indicadas en el artículo 9 y las establecidas en los planes de protección civil frente a emergencias radiológicas derivados de la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico, aprobada por Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, que sean de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/03/10/451#art-15