Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 13 abr 1995
Se faculta al Ministro de Defensa para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1995/03/24/451#disposicion-final-segunda

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