Art. Disposición final primera
En vigor desde 6 jun 2026
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
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Proeli/es/rd/2026/06/03/450#disposicion-final-primera