Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 6 jun 2026
Los Ministerios del Interior y de Transportes y Movilidad Sostenible establecerán procedimientos de cooperación y colaboración, con la participación, en su caso, de órganos de la Administraciones públicas, de representantes de los sectores afectados y de expertos de reconocido prestigio, con el objeto de asesorar sobre la implantación y el uso de los SIT. En este sentido, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el ámbito de las materias de sus respectivas competencias, cooperarán con los proveedores de datos, de servicios de SIT y sus usuarios para el fomento de la operatividad, interoperabilidad, intercambio de datos, implementación de especificaciones, acceso seguro y demás requisitos exigibles. También cooperarán con las autoridades de otros Estados miembros a fin de garantizar la prestación de servicios y disponibilidad de datos transfronterizos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/06/03/450#disposicion-adicional-quinta