Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 6 jun 2026
La responsabilidad, en lo referente a la implantación y el uso de aplicaciones y servicios de los SIT, que deberá hacerse de forma justa, neutra, imparcial, no discriminatoria y transparente, se exigirá de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y de las competencias de las comunidades autónomas en la materia.
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Proeli/es/rd/2026/06/03/450#disposicion-adicional-cuarta