Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 6 jun 2026
La Dirección General de Tráfico, en un plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una resolución sobre los requisitos para el intercambio y comunicación de datos al Punto de Acceso Nacional en materia de tráfico y movilidad.
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eli/es/rd/2026/06/03/450#disposicion-adicional-sexta

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