Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 7 may 2005
1. Podrán acceder directamente al título de Especialista en Enfermería del Trabajo los diplomados en Enfermería y Ayudantes Técnico-Sanitarios que se encuentren en posesión del Diploma de ATS/DUE de Empresa o de Enfermería del Trabajo, siempre y cuando acrediten que, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado siguiente, poseen un ejercicio profesional mínimo de cuatro años en el correspondiente ámbito.
2. Las solicitudes de expedición del título de Especialista en Enfermería del Trabajo, conforme a lo previsto en esta disposición transitoria, deberán dirigirse a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, en el plazo de 12 meses contado desde la entrada en vigor de este real decreto, acompañadas de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.
3. A partir de la entrada en vigor de este real decreto, no se convocarán más cursos para la formación de enfermeros de empresa, sin que ello suponga modificación alguna del ámbito funcional para el que están actualmente habilitados los Diplomados Universitarios en Enfermería y los Ayudantes Técnico-Sanitarios que tengan el diploma correspondiente.
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Proeli/es/rd/2005/04/22/450#disposicion-transitoria-tercera