Art. Disposición final segunda

En vigor desde 7 may 2005
Los Ministros de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo adoptarán, conjuntamente o en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
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eli/es/rd/2005/04/22/450#disposicion-final-segunda

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