Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 7 may 2005
Lo establecido en este real decreto no resultará de aplicación a los períodos de formación en especialidades de Enfermería iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, que se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en las normas que los regulaban.
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eli/es/rd/2005/04/22/450#disposicion-transitoria-cuarta

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