Art. Disposición final primera

En vigor desde 7 may 2005
Este real decreto se aprueba en uso de las competencias que atribuye en exclusiva al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales, y conforme a las que la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, asigna al Gobierno para la creación, cambio de denominación y supresión de las especialidades sanitarias y para la determinación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos correspondientes.
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eli/es/rd/2005/04/22/450#disposicion-final-primera

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