Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 15 jun 2023
1. El Registro podrá practicar los siguientes asientos: a) Inscripciones. b) Notas marginales. c) Anotaciones provisionales. d) Cancelaciones. 2. Mediante la inscripción se registran los actos y datos inscribibles, así como sus actualizaciones o modificaciones. 3. La nota marginal dará razón de aquellos actos de relevancia registral, distintos de los anteriores, producidos durante la vida de la asociación. 4. La anotación provisional se practicará para reflejar el carácter transitorio de cualquier inscripción. 5. La cancelación produce la supresión definitiva de cualquiera de los asientos anteriores.
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eli/es/rd/2023/06/13/448#art-16

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