Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 15 jun 2023
1. Los asientos se redactarán en lengua castellana y se extenderán de forma sucinta, remitiéndose al expediente donde conste el documento que formalice el acto objeto de inscripción. 2. En todo caso, quedará constancia de la fecha en que se practica el asiento.
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eli/es/rd/2023/06/13/448#art-17

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