Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 15 jun 2023
1. El Registro asignará un expediente por cada una de las entidades asociativas, siendo depositario de la documentación a que se refiere el presente reglamento. 2. El Registro conservará copia electrónica de la documentación depositada en las condiciones de seguridad e interoperabilidad que establece la normativa vigente.
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eli/es/rd/2023/06/13/448#art-20

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