Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Medidas en las zonas de vigilancia
Art. 32
En vigor desde 21 abr 2007
Las medidas establecidas en la presente sección se mantendrán durante 30 días como mínimo a partir de la fecha en que terminen la limpieza y desinfección preliminares de la explotación infectada, de conformidad con el artículo 51.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/04/03/445#art-32