Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Medidas en las zonas de protección

Art. 27

En vigor desde 21 abr 2007
No obstante lo dispuesto en el artículo 21, las autoridades competentes podrán autorizar el transporte directo de cadáveres para su eliminación de acuerdo con las reglas detalladas previstas en el artículo 11.1.
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eli/es/rd/2007/04/03/445#art-27

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