Art. 32
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Medidas en las zonas de vigilancia

Art. 32

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En vigor desde 21 abr 2007
Las medidas establecidas en la presente sección se mantendrán durante 30 días como mínimo a partir de la fecha en que terminen la limpieza y desinfección preliminares de la explotación infectada, de conformidad con el artículo 51.
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eli/es/rd/2007/04/03/445#art-32