Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Medidas en las zonas de vigilancia
Art. 32
32 / 71En vigor desde 21 abr 2007
Las medidas establecidas en la presente sección se mantendrán durante 30 días como mínimo a partir de la fecha en que terminen la limpieza y desinfección preliminares de la explotación infectada, de conformidad con el artículo 51.
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Proeli/es/rd/2007/04/03/445#art-32