Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 18 nov 1978
(Derogada). Se deroga por la disposición final 1 del Real Decreto 2709/1978, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-1978-28628 Se amplía en 6 meses el plazo establecido por el art. único del Real Decreto 1877/1978, de 26 de julio. Ref. BOE-A-1978-20756

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eli/es/rd/1977/03/11/444#disposicion-transitoria-tercera

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