Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 13 abr 1977
Hasta tanto se dicte el reglamento particular que se prevé en el artículo quinto, las rifas continuarán sometidas al régimen hasta ahora vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1977/03/11/444#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil