Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 18 nov 1978
Durante el primer año de vigencia de los reglamentos a que se refieren el artículo cuarto, apartado tercero, y la disposición transitoria primera del presente Real Decreto, las autorizaciones que en ellos se prevean serán otorgadas por el Ministro de la Gobernación, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego.
Se prorroga su vigencia, hasta la entrada en vigor del Reglamento definitivo del juego del bingo, por el Real Decreto 2709/1978, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-1978-28628
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/03/11/444#disposicion-transitoria-cuarta