Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 12 abr 2013
Se autoriza a los Ministros de Industria, Energía y Turismo, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Fomento para, en el ámbito de sus competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto. Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 237/2013, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2013-3809 .

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eli/es/rd/1994/03/11/442#disposicion-final-tercera

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