Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 12 abr 2013
El presente real decreto estará vigente de acuerdo con el Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval (2011/C 364/06) y, en su defecto, con el periodo de vigencia de las disposiciones de la Unión Europea reguladoras de ayudas horizontales o sectoriales aplicables al sector de construcción naval, o aquellas disposiciones que las sustituyan.
Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 237/2013, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2013-3809 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/03/11/442#disposicion-final-quinta