Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 12 abr 2013
La determinación de los porcentajes u otros parámetros a través de los cuales se concretan para cada periodo las ayudas públicas, a las que se refieren los artículos 10 a 12 de este real decreto, se realizará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y financieras previstas para cada ejercicio al que tales ayudas afectan. A este respecto, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo requerirá informe previo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 237/2013, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2013-3809 .

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eli/es/rd/1994/03/11/442#disposicion-final-segunda

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