Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 12 abr 2013
El pago de las ayudas recogidas en el presente real decreto está condicionado a la preceptiva autorización de la Comisión Europea, con arreglo a lo establecido en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa y en el Reglamento (CE) n.º 659/99 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE.
Se añade por el art. único.11 del Real Decreto 237/2013, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2013-3809 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/03/11/442#disposicion-final-cuarta