Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
25 / 28En vigor desde 12 abr 2013
Se autoriza a los Ministros de Industria, Energía y Turismo, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Fomento para, en el ámbito de sus competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto.
Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 237/2013, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2013-3809 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/03/11/442#disposicion-final-tercera