Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 103
En vigor desde 1 ene 2015
1. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando el porcentaje previsto en la sección 2.ª del capítulo II anterior al resultado de incrementar en un 20 por ciento el valor de adquisición o el coste para el pagador.
2. Cuando la obligación de ingresar a cuenta tenga su origen en el ajuste secundario derivado de lo previsto en el artículo 18.11 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, constituirá la base del ingreso a cuenta la diferencia entre el valor convenido y el valor de mercado.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.18 del Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12730 . Se modifica por el .2 del Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre. Ref. 2008/18548
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/03/30/439#art-103