Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 107
En vigor desde 1 ene 2010
El porcentaje para calcular el ingreso a cuenta que debe practicarse en el supuesto contemplado por el apartado 8 del artículo 92 de la Ley del Impuesto, será del 19 por ciento.
Se modifica por el .11 del Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21046
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/03/30/439#art-107