Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 107

En vigor desde 1 ene 2010
El porcentaje para calcular el ingreso a cuenta que debe practicarse en el supuesto contemplado por el apartado 8 del artículo 92 de la Ley del Impuesto, será del 19 por ciento. Se modifica por el .11 del Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21046

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eli/es/rd/2007/03/30/439#art-107

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