Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 104
En vigor desde 1 abr 2007
La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor de mercado el porcentaje que resulte de lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II anterior.
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Proeli/es/rd/2007/03/30/439#art-104