Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 14
En vigor desde 19 jun 2014
A los efectos de calcular el importe pendiente de pago de cada uno de los derechos de cobro previstos en este real decreto así como de proceder al pago de las cantidades correspondientes, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia llevará una relación actualizada de dichos titulares por importe o, en su caso, porcentajes que ostenten, en la que constarán:
a) Nombre del titular, con los datos identificativos del mismo.
b) Categoría del derecho de cobro.
c) Porcentaje de los derechos de cobro que le correspondan.
d) Importe pendiente de pago por titular registrado.
e) Fecha de efectividad de la adquisición o reconocimiento, en su caso, del derecho.
f) Datos de la cuenta bancaria del titular del derecho en el que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha de efectuar los pagos que procedan.
g) Cantidades percibidas y los intereses devengados por el o los cedentes anteriores dentro del mismo ejercicio.
Se sustituyen las referencias a la "Comisión Nacional de Energía" por el art. único.1 del Real Decreto 417/2014, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2014-6433 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/04/09/437#art-14