Capítulo CAPÍTULO V
Art. 13
En vigor desde 22 abr 2010
Para cubrir eventuales desfases de tesorería entre ingresos y pagos del Fondo de Titulización, para cubrir tanto principal como intereses y los gastos iniciales del citado Fondo por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se podrá constituir una línea de crédito del ICO en condiciones de mercado. Dicha línea de crédito en ningún caso se utilizará para cubrir un déficit de ingresos ni desviaciones coyunturales entre ingresos y gastos de las actividades reguladas en el sector eléctrico.
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Proeli/es/rd/2010/04/09/437#art-13