Art. 1
En vigor desde 18 mar 2005
El Consejo Fiscal tendrá su sede en la de la Fiscalía General del Estado y estará constituido por el Fiscal General del Estado, el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Inspector, en condición de vocales natos, así como por nueve vocales electivos, que deberán ser miembros del Ministerio Fiscal, en servicio activo y pertenecientes a cualquiera de sus categorías.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4408 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/02/09/437#art-1