Art. 1

En vigor desde 18 mar 2005
El Consejo Fiscal tendrá su sede en la de la Fiscalía General del Estado y estará constituido por el Fiscal General del Estado, el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Inspector, en condición de vocales natos, así como por nueve vocales electivos, que deberán ser miembros del Ministerio Fiscal, en servicio activo y pertenecientes a cualquiera de sus categorías. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4408 .

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eli/es/rd/1983/02/09/437#art-1

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