Art. 5
En vigor desde 28 may 1992
1. El Registro Central de Penados y Rebeldes remitirá dicha información a la Oficina del Censo Electoral de modo permanente. En todo caso, de acuerdo con la previsión legal de la revisión anual del Censo Electoral, antes del 1 de febrero de cada año, elaborará el fichero de electores privados del derecho de sufragio, referido al año anterior.
2. Para la aplicación del presente artículo las informaciones podrán ser facilitadas en soporte magnético.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/04/30/435#art-5