Art. 1

En vigor desde 28 may 1992
Los órganos jurisdiccionales del orden penal y de la jurisdicción militar comunicarán al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia las sentencias en que se impongan condenas que lleven aparejada la privación del derecho de sufragio.
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eli/es/rd/1992/04/30/435#art-1

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