Art. 4
En vigor desde 28 may 1992
1. El Registro Central de Penados y Rebeldes comunicará a la Oficina del Censo Electoral, dependiente del Instituto Nacional de Estadística, la identidad de las personas condenadas por sentencia firme a pena principal o accesoria que lleve aparejada la privación del derecho de sufragio y la fecha de inicio y terminación de dicha privación.
2. Igualmente, el Registro Central de Penados y Rebeldes notificará cualquier otra circunstancia que deje sin efecto o modifique el alcance de la privación del derecho de sufragio.
3. Dichas comunicaciones deberán incluir el nombre y apellidos, el lugar y fecha de nacimiento, el número del documento nacional de identidad, la última residencia del penado, las fechas de inicio y de terminación de la privación del derecho al voto, así como el Tribunal sentenciador.
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Proeli/es/rd/1992/04/30/435#art-4