Art. Preambulo

En vigor desde 29 may 2002
La entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en adelante la Ley, supone para el sistema de enseñanza militar la necesidad de modificar algunos de los aspectos que hasta ahora venían regulados por la anterior Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, al introducir nuevos aspectos y criterios tanto desde el punto de vista organizativo como en la propia enseñanza militar. El proceso normativo posterior a la citada Ley 17/1989 trajo consigo la publicación del Real Decreto 601/1992, de 5 de junio, sobre directrices generales de los planes de estudios para la enseñanza militar de formación de grado superior y de grado medio de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil. Con la aplicación de esta norma se ha obtenido una amplia experiencia en la elaboración de los planes de estudios, experiencia que aconseja modificar algunos aspectos tanto en sus contenidos como en la estructura de los mismos, a fin de posibilitar una adecuada organización de la carga lectiva contenida en los mismos, que optimice el rendimiento de los alumnos y permita un mayor aprovechamiento de los recursos docentes de las Academias y Escuelas de formación en la organización de su oferta académica. La Ley, en su artículo 50.1, establece como una de las finalidades del sistema de enseñanza militar la permanente actualización de los conocimientos del militar profesional en los ámbitos operativo, científico, técnico y de gestión de recursos, asimismo y en el apartado 2 del citado artículo, configura la enseñanza militar como un sistema unitario e integrado en el sistema educativo general. Otros rasgos configuradores del sistema son que la enseñanza militar de formación se estructure en grados; que para el ingreso en las Academias militares se exijan los mismos niveles de estudios que los requeridos en el sistema educativo general para acceder a los centros en los que se obtienen las titulaciones equivalentes a cada uno de los grados; que sus alumnos puedan obtener titulaciones equivalentes a las del sistema educativo general y, para esto, que los planes de estudios que se confeccionen estén en consonancia con las directrices generales comunes establecidas, por el Gobierno, para los planes de estudios de los títulos universitarios con los que se tendrá equivalencia. El presente Real Decreto se refiere exclusivamente a las Escalas, Superior de Oficiales y de Oficiales, por ser la incorporación a las mismas la que produce la obtención de una titulación equivalente a las de carácter universitario; licenciado, arquitecto o ingeniero, para las Escalas Superiores de Oficiales, y Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, para las Escalas de Oficiales. A la vista de lo anterior y consideradas, por una parte, la incidencia de la Ley en la enseñanza militar, por otra, las modificaciones habidas tanto en la sociedad española como en el ámbito internacional, así como en las esferas cultural y técnica y finalmente las reformas legales y reglamentarias producidas en el sistema educativo general, principalmente las efectuadas por los Reales Decretos 614/1997, de 25 de abril, y 779/1998, de 30 abril, que modifican parcialmente el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y ateniéndose al artículo 77.1 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que establece lo siguiente: «El Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa y previo informe de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, determinará las directrices generales de los planes de estudio que deban cursarse para la obtención de las titulaciones correspondientes de la enseñanza militar de formación de los diferentes grados»; se concluye que es necesaria la redacción de unas nuevas directrices generales que permitan recoger, acorde con los criterios establecidos en la mencionada Ley, tanto la experiencia obtenida como las novedades introducidas en las directrices generales del sistema educativo general. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, en lo que respecta a la Guardia Civil, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de mayo de 2002, DISPONGO:
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eli/es/rd/2002/05/10/434#preambulo-preambulo

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