Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 21 mar 2004
1. Tendrá la consideración de personal directivo del Museo Nacional del Prado el que asuma la jefatura de las direcciones adjuntas, subdirecciones y jefaturas a las que se refiere el artículo 8.
2. El personal directivo será nombrado y separado por la Comisión Permanente del Real Patronato, a propuesta del Director, de acuerdo con las condiciones legales aplicables en cada caso. A este personal le será de aplicación, según corresponda, un régimen de contratación laboral de alta dirección o, en su caso, de fuera de convenio. Para su nombramiento se atenderá a criterios de competencia profesional, experiencia y responsabilidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/03/12/433#art-10