Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 21 mar 2004
Los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda, conforme a sus respectivas competencias y a propuesta del organismo, aprobarán anualmente el marco de actuación de éste en materia de personal, en el que se determinarán las líneas directrices sobre organización, estructura de puestos directivos, política de empleo y retribuciones.
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eli/es/rd/2004/03/12/433#art-11

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