Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 21 mar 2004
1. Tendrá la consideración de personal directivo del Museo Nacional del Prado el que asuma la jefatura de las direcciones adjuntas, subdirecciones y jefaturas a las que se refiere el artículo 8. 2. El personal directivo será nombrado y separado por la Comisión Permanente del Real Patronato, a propuesta del Director, de acuerdo con las condiciones legales aplicables en cada caso. A este personal le será de aplicación, según corresponda, un régimen de contratación laboral de alta dirección o, en su caso, de fuera de convenio. Para su nombramiento se atenderá a criterios de competencia profesional, experiencia y responsabilidad.
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