Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 39
En vigor desde 15 abr 2009
Concluida, en su caso, la prueba, la Oficina de Conflictos de Intereses formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso, por el órgano competente para iniciar el procedimiento o por el instructor del mismo; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
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Proeli/es/rd/2009/03/27/432#art-39