Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 15 abr 2009
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento, la comunicación de los nombramientos que tengan la condición de altos cargos a la entrada en vigor de este Real Decreto se realizará en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que se informe cada vez que se produzca una alteración de los mismos.
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eli/es/rd/2009/03/27/432#disposicion-transitoria-unica-1

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