Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 37

En vigor desde 15 abr 2009
1. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. En la notificación de la iniciación del procedimiento se indicará a los interesados dicho plazo. En el supuesto del artículo 8 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, se podrán tener en cuenta las alegaciones ya formuladas a que se refiere el apartado 5 de dicho precepto. 2. Cursada la notificación a que se refiere el punto anterior, el instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción. 3. Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento resultase modificada la determinación inicial de los hechos, de su posible calificación, de las sanciones imponibles o de las responsabilidades susceptibles de sanción, se notificará todo ello al inculpado.
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eli/es/rd/2009/03/27/432#art-37

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