Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 42
En vigor desde 15 abr 2009
1. Las resoluciones que se dicten resolviendo el procedimiento sancionador regulado en este Reglamento, serán inmediatamente ejecutivas y contra las mismas podrán interponerse los recursos previstos en el ordenamiento jurídico.
2. En el supuesto señalado en el apartado anterior, las resoluciones podrán adoptar las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sean ejecutivas.
Las mencionadas disposiciones podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubiesen adoptado de conformidad con el artículo 35 del presente Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/03/27/432#art-42