Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

En vigor desde 15 abr 2009
1. En los demás casos, con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas, por la Oficina de Conflictos de Intereses con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. 2. El inicio de las actuaciones se notificará al interesado.
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eli/es/rd/2009/03/27/432#art-33

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